A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Botero Jimenez Alexis De Jesus·Demandado Empresas Varias De Medellin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre declaratoria de existencia de una relación de trabajo con una entidad pública cuando las funciones que ejecutó el demandante sean las de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito de Medellín.
Es causa de controversia, demanda laboral presentada por un ciudadano, en contra de Empresas Varias de Medellín S.A.
E.S.P., EMVARIAS, la Junta de Acción Comunal La Pradera, y las Empresas Públicas de Medellín, con el fin de que se declare que entre el demandante y las demandadas existió un contrato de trabajo, que el demandante sufrió un accidente laboral y fue despedido sin autorización del Ministerio del Interior mientras esperaba su calificación de pérdida de capacidad laboral, que se condene a la demandada al reintegro y al pago de todas las acreencias a las que considera tiene derecho por dicha causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena revisa la naturaleza jurídica de las demandadas.
En este caso, se observa dentro del expediente copia del contrato de trabajo a término fijo, por un término inferior a un año celebrado entre el demandante y la Junta de Acción Comunal de La Pradera, como se comprueba en el escrito de contestación de la demanda, en la que aquella acepta que entre ésta y el demandante se suscribió un contrato de trabajo.
En relación con las empresas Varias de Medellín y EPM, éstas desconocen un vínculo laboral con el demandante, pero se reconoce la existencia de un contrato entre EMVARIAS y la Junta de Acción Comunal.
En el presente asunto, en principio, y sin perjuicio de lo que decida el juez de la causa, la naturaleza de la relación laboral del demandante con la Junta de Acción Comunal La Pradera, EMVARIAS y EPM sería la de un trabajador oficial, de acuerdo con la regla general de vinculación de las dos últimas y, en virtud de lo analizado, se emite la regla de decisión según la cual, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es competente para conocer de las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación laboral con una entidad pública -Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios que adoptó la calidad de empresa industrial y comercial del Estado-, cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Alexis de Jesús Botero Jiménez en contra de la junta de acción comunal La Pradera, EMVARIAS y EPM.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5658 al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.